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PolíticaHistoriaDerechoBiografía

Sassoferrato, Bartulo da (ca.1314-1357)

Jurisconsulto italiano, nacido en Venatura, cerca de Sassoferrato (Ancona) hacia 1314 y muerto en Perugia en 1357. Fue sin duda el más grande de los juristas medievales que se dedicaron a la exposición y aplicación del derecho romano a la jurisprudencia civil.

Nació en el seno de una familia de campesinos acomodados. Su primer mentor fue el fraile Pedro d'Assisi, de quien aprendió rápidamente los fundamentos del derecho. A los catorce años ingresó en la facultad de leyes de la Universidad de Perugia, donde estudió con el gran maestro Cino da Pistoia. Las enseñanzas de este último influyeron decisivamente en la formación de Bartulo. De él aprendió las formas de argumentación desarrolladas en la Universidad de Bolonia y los métodos de exégesis importados desde Francia, que posteriormente utilizaría en sus comentarios de derecho civil.

Completó su formación en Bolonia, donde obtuvo el grado de bachiller en 1333 y el de doctor en derecho civil al año siguiente. Entre sus maestros de esta época se contaron Iacoppo Bottigari y Raniero Arsendi da Forli. Tras concluir sus estudios, la pista de Bartulo se pierde durante varios años. A menudo se ha dicho, en virtud de ciertos documentos apócrifos, que permaneció retirado en el convento de Santo Vittorio, a las afueras de Bolonia, lo que actualmente se descarta. En 1336 comenzó a trabajar como consejero en leyes en la ciudad de Todi y después desempeñó oficios semejantes en Macerta (1338) y Pisa (1339). En 1343 inició su carrera docente en la Universidad de Perugia y comenzó a escribir su ingente obra de derecho civil, que, en la edición veneciana de 1602-1603, ocuparía once gruesos volúmenes in folio.

Sus escritos incluyen comentarios a las partes principales del Corpus Iuris Civilis de Justiniano, lecciones (quaestiones) académicas y opúsculos sobre derecho público, privado, criminal y procesal. Entre estos últimos destacan los dedicados a asuntos de política contemporánea y a las instituciones del derecho público de la Europa del siglo XIV: Sobre el gobierno de la ciudad-estado (De regimine civitatis), Sobre la tiranía (De tyrannia), y Sobre güelfos y gibelinos (De guelphis et gebellinis) son, sin duda, los más importantes. Otras dos obras de gran influencia posterior fueron Ad reprimendum y Qui sint rebelles, dos minuciosos análisis de las Constituciones del emperador Enrique VII, en los que Bartulo desarrolló los temas del crimen de lesa majestad y de la rebelión contra el poder legítimo.

En sus obras, Bartulo puso en juego su profundo conocimiento del Corpus justinianeo, de las obras exegéticas que éste generó en la tradición jurídica medieval, y de las opiniones de los principales juristas que le antecedieron, así como del derecho canónico y feudal, de la ley consuetudinaria y del derecho estatutario de las ciudades-estado italianas de su época. Sus vastos conocimientos y su maestría dialéctica le permitieron exponer numerosas doctrinas jurídicas novedosas en su tiempo, que tendrían una innegable influencia en la evolución del derecho civil durante los siglos XV y XVI.

(Véase Derecho eclesiástico y canónico, en la voz Derecho).

Lo que, en principio, distingue la jurisprudencia de Bartulo da Sassoferrato de la de sus predecesores medievales, como Cino da Pistoia, es el hecho de que, para estos últimos, las leyes humanas carecieran de autosuficiencia, por lo que la tarea del jurista consistía en ajustarlas a un sistema preconcebido construido sobre un ideal abstracto de justicia. El jurista debía dilucidar la ratio, es decir, la calidad de justicia de cada ley particular, calibrando la conformidad de dicha ley con el principio de la razón natural cristiana, un postulado de carácter netamente metalegal. El universo de los juristas medievales como da Pistoia era abstracto e inmóvil, lo que impedía la total coincidencia entre el derecho romano antiguo, que se concebía como un sistema inmutable y acabado, y las prácticas jurídicas contemporáneas. En cambio, la concepción jurídica de Bartulo partía de una relación dialéctica, abierta y dúctil, con la realidad de su tiempo, una relación en la que tenían cabida los problemas coyunturales generados por las convulsiones políticas, económicas y sociales de su entorno. Así pues, la principal aportación de Bartulo da Sassoferrato a la historia del derecho fue, sin duda, la acomodación del derecho romano antiguo a la sociedad de la Europa de fines de la Edad Media, mediante la puesta al día del Corpus justinianeo a la luz de la práctica jurídica bajomedieval. En sentido inverso, Bartulo utilizó el derecho romano para esclarecer, justificar, autorizar o desechar multitud de prácticas contemporáneas que no tenían correspondencia en la jurisprudencia latina. Este proceso de doble dirección es, quizás, la principal característica de la obra de Sassoferrato.

Entre sus doctrinas más influyentes se encuentra la que versa sobre la naturaleza del poder en la civitas, esto es, el Estado, concebido según el modelo de las ciudades del norte de Italia en el siglo XIV. En este aspecto, la obra de Bartulo se inserta en el marco del debate generado en torno a las distintas procedencias del poder legítimo, que se desató en dicha centuria a raíz del enfrentamiento entre los poderes universales (Papado / Imperio). La obra de Bartulo constituye la más importante exposición jurídica de la concepción "ascendente" o proto-democrática del poder, de la que Marsilio de Padua fue el principal representante desde un punto de vista filosófico. Bartulo se sirvió de la tradición jurídica romana, ya bien conocida, para construir, a partir de elementos aislados de dicha tradición, una tesis ascendente del gobierno y de la ley. Estos elementos fueron, esencialmente, los conceptos de ciudadano, ley consuetudinaria y lex regia. La originalidad de Bartulo radica en haber combinado estos tres conceptos para presentar una teoría de la soberanía del pueblo sobre la base exclusiva del derecho romano, lo que hasta entonces no se había hecho ni siquiera en la Antigüedad romana.

Bartulo demostró cómo podían interrelacionarse estos conceptos para levantar una práctica jurídica de la soberanía popular, tomando como ejemplo las instituciones de las ciudades-estado lombardas. El ciudadano romano, tal y como lo presentaba el Digesto, era en todos los aspectos sujeto pleno de derechos y deberes; la ley consuetudinaria se generaba a partir de la continua práctica y uso del pueblo; por último, la lex regia constituía una explicación jurídica, concebida en el siglo II, de los poderes del emperador. Según el derecho romano, el poder imperial procedía de un primitivo traspaso del poder del pueblo al emperador, quien ejercía su autoridad de forma delegada, si bien, durante toda la Edad Media, se dio por sentado que esta delegación era irrevocable e irreversible. Sin embargo, la observación de la práctica política de las ciudades-estado italianas llevó a Bartulo a afirmar que el pueblo continuaba en posesión del poder delegado en la lex regia. Su argumento central era que, si el pueblo podía crear la ley consuetudinaria -cosa que nadie ponía en duda-, no había razón alguna para privarlo del derecho a crear también leyes estatutarias, es decir, escritas y promulgadas. El elemento que daba validez legal a las prácticas y usos jurídicos era el consentimiento del pueblo, consentimiento que era tácito en el caso de la ley consuetudinaria. Según Bartulo, el pueblo tenía el mismo derecho a dar su consentimiento explícito a la ley mediante la creación de estatutos, esto es, de ley escrita. Así pues, la única diferencia entre ley consuetudinaria y ley estatutaria radicaría en la forma de consentimiento otorgada por el pueblo, en el que residiría la autoridad.

El pueblo -o conjunto de ciudadanos- que crea sus propias leyes, es un "pueblo libre" comparable al pueblo romano, que, según la lex regia, poseía originariamente el poder. Un pueblo libre sería, según Bartulo, aquel que no reconoce ningún superior, puesto que él es su propio superior o, según su célebre sentencia, es "príncipe de sí mismo" ('civitas sibi princeps'). Frente a la soberanía del rey entendida como poder absoluto y arbitrario, estaba la soberanía del pueblo, que poseía su propio gobierno. Bartulo denominaba a este sistema de gobierno regimine ad populum. En él, los principios tradicionalmente aplicados al monarca podían aplicarse al pueblo: el Estado, la civitas, podía legislar "como le pluguiese".

Pero lo que confería a la teoría de Bartulo su originalidad era el principio de representatividad que se deriva de lo anterior. Según él, la asamblea de todos los ciudadanos tenía capacidad para elegir a un Consejo, que ejercería el gobierno en representación del pueblo. El Consejo encarnaba, por lo tanto, el Estado, y era la "mente del pueblo": concilium representat mentem populi .Su poder se hallaba determinado por la duración y el ámbito acordados por el pueblo soberano. Su misión consistía en dictar las leyes que condujesen al bien común y redundasen en la utilitas publica, el interés público, el cual no venía ya determinado por la opinión de un gobernante superior, sino que respondía al pronunciamiento del pueblo acerca de las inquietudes que le eran propias. El Consejo -sobre el que el pueblo conservaba en todo momento el control- funcionaba mediante el principio de mayoría numérica simple y elegía a los funcionarios del Estado, que Bartulo clasificaba en judiciales, administrativos y financieros. Éstos eran responsables ante el Consejo, y éste, a su vez, ante el conjunto de los ciudadanos. Los cargos del gobierno eran definidos igualmente por los ciudadanos y, por lo tanto, no procedían ya de la autoridad divina -como en la concepción teocrática del poder-, sino de la autoridad soberana del pueblo.

Esta concepción de la soberanía popular tenía la virtud de vaciar de sentido el concepto de súbdito: en un "pueblo libre" no había súbditos, únicamente ciudadanos. La teoría de Bartulo da Sassoferrato sería fundamental en la elaboración del concepto de ciudadanía durante el siglo XV. Sus comentaristas posteriores distinguieron entre ciudadanía natural, es decir, la del ciudadano nacido en territorio de un Estado concreto, y ciudadanía adquirida, esto es, la del ciudadano que adquiría tal condición por decisión del Estado. Su idea de que el matrimonio convertía a la esposa extranjera en ciudadana de la civitas del esposo, sin por ello perder los derechos y privilegios que la acogían en su civitas de origen, fue una de sus doctrinas más aplicadas a la práctica jurídica durante la Edad Moderna.

La teoría jurídica del poder de Bartulo de Sassoferrato estaba concebida para su aplicación en pequeños Estados, esto es, en pequeñas comunidades en las que podía funcionar una democracia "real", directa, y contribuyó a reforzar el principio de legitimidad del poder en las ciudades-estado italianas frente a los poderes territoriales que pretendieron someterlas a su autoridad. Según esta teoría, las ciudades-estado no debían reconocer a ningún poder por encima de su voluntad soberana, y tenían legítimo derecho a darse sus propias leyes, siempre y cuando éstas se ajustaran al canon universal del derecho romano, interpretado bona fide por juristas competentes.

Sin embargo, como buen romanista, Bartulo intentó preservar parte del señorío de jure del emperador, lo cual era inevitable al tomar como base jurídica el código justinianeo. Basándose en las premisas aristotélicas y en ciertos argumentos legalistas de cuño clásico, estableció una definición de ciudadanía sumamente restringida. De ella quedaban excluidos los esclavos, los extranjeros, las mujeres, los niños y, lo que es más significativo, los clérigos. Esto último pone de manifiesto el conservadurismo de Bartulo, su apego a la tradición medieval que separa netamente las esferas jurisdiccionales de clérigos y laicos, lo que, de hecho, le impidió desterrar el concepto teocrático del poder representado por la jurisdicción eclesiástica.

Las doctrinas jurídicas de Bartulo de Sassoferrato, junto a las filosóficas de Marsilio de Padua, constituyeron la base sobre la que se desarrolló el conciliarismo bajomedieval, como una forma de oposición a la concepción teocrática del poder o cesaropapismo. Pero, en un ámbito más amplio, sus doctrinas, continuadas y modificadas por sus seguidores (el más brillante de los cuales fue Baldo de Ubaldi), dieron lugar a la corriente jurídica denominada Bartolismo. Sus obras conocieron una amplísima difusión por toda Europa, como atestiguan las miles de copias manuscritas e impresas que se conservan en la actualidad, y sentaron jurisprudencia en la práctica jurídica de países como España, Alemania e Italia a partir del siglo XV. Aunque denostado por los humanistas, que le consideraron un "bárbaro" del derecho romano antiguo, Bartulo da Sassoferrato se convirtió en la principal autoridad del derecho civil en los albores de la Edad Moderna, como prueba la máxima nemo jurista nisi sit bartolista: 'nadie es jurista si no es bartolista'.

Bibliografía

  • KISHNER, J.: "Civitas sibi faciat civem: Bartolus of Sassoferrato's Doctrine on the Making of a Citizen", en Speculum, 48 (1973).

  • QUAGLIONI, D.: "Per una edizione critica e un commento moderno del Tractatus de regimine civitatis di Bartolo da Sassoferrato", en Pensiero politico, 9 (1976).

  • -----: "Intorno al testo Tractatus de tyrannia di Bartolo da Sassoferrato", en Pensiero Político, 10 (1977).

  • -----: "De regimine civitatis e De guelphis et gebellinis", en Pensiero politico, 12 (1979).

  • ULLMANN, W. "Bartolus on Customary Law", en Juridical Review, 52 (1940).

  • -----: Historia del pensamiento político en la Edad Media, Barcelona, Ariel, 1983.

Autor

  • Victoria Horrilllo Ledesma