A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z
FilosofíaBiografía

Rawls, John (1921-2002).

Filósofo estadounidense, nacido en Baltimore (Maryland) en 1921 y fallecido en Lexington (Massachusetts) el 24 de noviembre de 2002. Profesor de la Universidad de Harvard, fue conocido sobre todo por su amplia, detallada, influyente y debatida teoría de la justicia.

Rawls subrayó el predominio de las tendencias utilitaristas en filosofía moral durante la época moderna. Dichas tendencias exhíben ciertos inconvenientes que ninguna otra teoría, ni siquiera el intuicionismo, ha logrado subsanar. Por ello, en oposición al utilitarismo y al intuicionismo, Rawls se propuso retomar la tradicional teoría del contrato social, tal y como fue representada por Locke, Rousseau y Kant, formulándola en un orden superior de abstracción. Su teoría de la justicia se relaciona entonces no sólo con cuestiones estrictamente morales, sino también con una amplia gama de fenómenos humanos, como son los sistemas jurídicos, las instituciones políticas, las formas de organización social, etc.

Rawls entendió la justicia primariamente en sentido social; pretendía dilucidar cómo se distribuyen los derechos y deberes en las instituciones sociales y de qué modo pueden obtenerse las máximas ventajas de un estado de cooperación social. Básicamente, se centró en el concepto de justicia distributiva, cuyos principios examinó a partir de una "posición original" o estado inicial por el que puede asegurarse que los acuerdos a que se llega en un contrato social son justos y equitativos. La posición inicial es, entonces, equitativa; así, Rawls entendía la justicia básicamente como equidad. En la posición original se adoptan dos principios: el primero dice que en una sociedad se deben asegurar para cada persona derechos iguales y libertad compatible con la libertad de otros; el segundo ordena que haya una distribución de bienes económicos y sociales tal que toda desigualdad resulte ventajosa para cada uno, pudiendo además todos los individuos acceder sin trabas a cualquier posición o cargo. Ambos principios son instancias de una concepción general de "justicia" que, en A Theory of Justice, se enuncia como sigue: "Todos los valores sociales -libertad y oportunidad, ingresos y riqueza, y las bases del respeto a sí mismo- deben distribuirse igualmente a menos que una distribución desigual de cualesquiera y de todos estos bienes sea ventajosa para todos".

Tras examinar el contenido de estos principios, Rawls formuló lo que él llama un "enunciado final de la justicia para las instituciones". Según este enunciado, el primer principio establece que "cada persona debe tener un derecho igual al sistema total más extenso de libertades básicas iguales compatible con un sistema similar de libertad para todos". El segundo principio establece que las desigualdades económicas y sociales deben estar dispuestas de tal modo que ambas sean, en primer lugar, para el mayor beneficio de los menos aventajados, consistente con el principio de los ahorros justos, y en segundo lugar, que se hallen agregadas a cargos y posiciones abiertos a todos en condiciones de equitativa igualdad de oportunidades. La primera regla de prioridad, la regla de la libertad, establece que "los principios de la justicia tienen que estar dispuestos en orden léxico y, por tanto, la libertad puede ser restringida sólo por mor de la libertad". Respecto a esto, se distinguen dos casos: en primer lugar, una libertad más amplia debe reforzar el sistema total de libertad en que todos participan; en segundo lugar, una libertad menos que igual debe ser aceptable para los que tengan menos libertad. La segunda regla de prioridad, la de la prioridad de la justicia sobre la eficacia y el bienestar, establece que "el segundo principio de la justicia es léxicamente previo al principio de eficacia y al de la maximización de la suma de ventajas; y la oportunidad equitativa es previa al principio de diferencia". De nuevo nos encontramos con dos casos de esta regla: el primero dice que una desigualdad de oportunidad debe realzar las oportunidades de los que tienen menos oportunidad; el segundo, que una proporción excesiva de ahorro debe a la postre mitigar la carga de los que sufren estas privaciones. Por último, la concepción general establece que "todos los bienes primarios sociales -libertad y oportunidad, ingresos y riqueza, y las bases del respeto a sí mismo- deben distribuirse igualmente a menos que una distribución desigual de cualesquiera y de todos estos bienes sea ventajosa para el menos favorecido".

Una vez formulados los principios y reglas de prioridad, Rawls reconoció que la formulación de la teoría es incompleta; su teoría de la justicia, precisamente, trata de hacer las correspondientes precisiones y de proporcionar las interpretaciones consideradas admisibles en los casos más difíciles. La teoría de Rawls, como todas las del contrato social, no se presenta como una descripción de hechos, sino como un modelo del que derivan las prescripciones que han de ser adoptadas en circunstancias concretas. Así, la teoría, sobre la que Rawls ha reconocido explícitamente influencia kantiana, puede considerarse trascendental, en el sentido que Kant daba a este término.

A Theory of Justice, la obra en la que se expone toda esta doctrina, fue publicada en 1971, tras haber sido anticipada en una serie de artículos, posteriormente incorporados al libro, entre los que se encuentran: "Justice as Fairness", "The Sense of Justice" y "Distributive Justice".

Autor

  • Anabel.