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HistoriaBiografía

González Alonso, Diego (1779-?).

Político liberal y jurista español nacido en Cerradilla, Cáceres, el 23 septiembre de 1779. Se desconocen la fecha y el lugar exactos de su fallecimiento.

Vida

Realizó sus primeros estudios en Plasencia, trasladándose después a Salamanca, en cuya Universidad cursó estudios de Derecho y donde obtuvo el doctorado en leyes. Accedió tempranamente a la docencia, ocupando varios cargos docentes y académicos en los que demostró una enorme capacidad de trabajo, grandes dotes pedagógicas e intelectuales. Conocedor de varios idiomas, manejó con asiduidad, poco frecuente en su tiempo, la literatura política y jurídica francesa y los principales escritos de los economistas ingleses. El contacto con el pensamiento ilustrado europeo le hizo abrazar pronto la causa liberal; a los veinte años tuvo ya problemas, como la mayoría de los jóvenes ilustrados de la época, con la Inquisición, que por entonces pretendía evitar la entrada y difusión de la propaganda venida de la Francia revolucionaria. Años más tarde se confesaría asiduo lector, incluso traductor, de los discursos pronunciados en la Asamblea francesa por los más caracterizados líderes de la Revolución.

Su oposición a la invasión napoleónica (por muy liberal que pareciera su causa) le obligó a refugiarse en Portugal, iniciando con este obligado viaje el primero de una serie de exilios, siempre por motivaciones políticas. De vuelta en España, una vez liberado el territorio, dejó momentáneamente su carrera universitaria y pasó a ocupar el cargo de alcalde mayor de la ciudad de Toro y, más tarde, juez de primera instancia del mismo lugar. Como funcionario de la administración de Justicia participó, como miembro nato y de Real Orden, en la Junta Superior de Salamanca encargada por Garay de confeccionar el famoso "Censo de Riqueza", base catastral para la imposición de la frustrada Contribución General. En la carrera judicial alcanzaría importantes puestos: primero, fiscal y magistrado en la Chacillería de Valladolid y, posteriormente, magistrado de la Audiencia Territorial de Madrid.

Su irrupción en la vida política tuvo lugar durante el Trienio Liberal como diputado de la, por entonces, provincia de Extremadura. Ocupó su escaño en la legislatura de 1822, donde fue decantándose progresivamente hacia posiciones de "liberalismo extremo" o "radical". Quizá más que en otro caso la trampa del lenguaje resulte aquí evidente: el radicalismo de González Alonso, como el de tantos otros, debe entenderse como una posición táctica enfrentada con los llamados "moderados" sobre el cómo y la profundidad de las reformas liberales a emprender. Pero quizás sean sus propias posiciones quienes definan mejor que nada su adscripción política: así, en la crisis comunera fue antirrevolucionario, firmando el Manifiesto del 28 de febrero de 1823; y, sin embargo, con la vuelta de Fernando VII al absolutismo, tuvo que emprender en 1823 el camino del exilio, siendo despojado de su cátedra de Salamanca.

Durante su forzada residencia en Jersey, comenzó a interesarse por los logros de la agricultura británica, teorizando sus aspectos más positivos. Posteriormente escribiría una pequeña obra sobre el tema, premiada en su tiempo por la Real Sociedad Económica de Granada. Regresó del exilio cuando los nuevos vientos de liberalización reinaban en los comienzos de la Regencia de María Cristina, concretamente en 1834. De nuevo ocupó escaño, esta vez de procurador por la provincia de Cáceres en la legislatura de 1834-1835. En la primera de las legislaturas citadas su trabajo parlamentario fue, sin embargo, bastante breve: a los pocos días de jurar como procurador presentaba su renuncia al cargo, tras participar en las discusiones motivadas por el discurso de la corona y otros debates menores. La imposibilidad de presentar ante la comisión parlamentaria de actas, pese a haber gozado de un plazo de 40 días, los documentos acreditativos de su condición de "elegible" fue la causa inmediata. En la sesión del 25 de agosto de 1834 comunicaba su renuncia a la citada comisión y ésta accedía al día siguiente, mediante un dictamen en el que se hacía relación de la imposibilidad de demostrar la posesión de un nivel suficiente de ingresos, hecho éste debido al "menoscabo sufrido en sus bienes desde 1823 acá por consecuencia de las persecuciones y consiguiente emigración al extranjero".

No obstante, su dedicación a la política sería ya prácticamente definitiva. Coincidiendo con su traslado a tierras castellanas, fue elegido por la provincia de Salamanca para las Cortes Constituyentes de 1836-1837. Precisamente durante esta legislatura alcanzaría el cenit de su carrera política al ser nombrado Ministro de Gobernación. Su paso por el Ministerio fue, como para la mayoría en tan inestable período, fugaz: tras la dimisión, el 23 de agosto de 1837, del titular, José Manuel Vellido (diputado por Cádiz), accedió a la titularidad del mismo, ocupando el puesto noveno entre los diez ministros que en tan corto espacio de tiempo pasaron por esta cartera. Dimitió el primero de octubre del mismo año 1837, aunque, como queda dicho, sería en las Cortes Constituyentes donde desplegaría una intensa labor parlamentaria, participando en las comisiones de infracciones a la Constitución, Tribunal de Cortes, Código Civil, Caminos y Canales y, sobre todo, en la de Decretos de Cortes y en la Comisión Eclesiástica, donde como ponente protagonizaría importantes debates.

Como miembro de la Comisión de Decretos, encargada de dictaminar la revalidación de las disposiciones parlamentarias tomadas durante la vigencia de la Constitución de Cádiz (véase Constitucionalismo español), participó en la redacción del dictamen favorable al restablecimiento del Decreto del 5 de mayo de 1823 sobre abolición de Señoríos, dictamen que, como es sabido, no prosperó por la oposición de los moderados partidarios de cimentar su pacto tácito con la aristocracia terrateniente en una ley de disolución señorial favorable a los señores en el decisivo tema de la presentación o no de los títulos de propiedad. En este sentido, su posición siguió siendo consecuentemente favorable a los "vasallos" frente a los "señores": Durante el mes de octubre de 1837, y durante una nueva discusión sobre el tema, de las múltiples que trajo consigo el desarrollo del decreto de 6 de agosto de 1811, defendería acaloradamente la necesidad de que los titulares de señoríos presentaran los documentos acreditativos de su concesión.

Como miembro de la Comisión Eclesiástica tuvo dos importantes cometidos: participar en el desarrollo de las disposiciones desamortizadoras y dictaminar el proyecto de arreglo del clero. En el primer aspecto fue perfilando una acusada vocación procampesina. Y en efecto, esta posición, de la que ya dejó constancia en la discusión sobre el decreto de 29 junio de 1822 sobre repartimiento de Propios y Baldíos, volvería a aflorar con motivo del Reglamento de venta de bienes nacionales. En lo que respecta al arreglo del clero, se mostró partidario radical de la reclusión eclesiástica en el ámbito meramente espiritual, reservando al poder civil todas las competencias materiales, incluida la jurisdicción contenciosa específicamente eclesiástica. Participó, también activamente, en las discusiones sobre la reforma constitucional que darían lugar a la Constitución de 1837. Contrario al sistema bicameral, apoyaría finalmente la instalación de una Cámara alta no privilegiada, es decir, electa y no hereditaria. Contrario también a la pérdida de poderes por parte de las Cortes en beneficio del Ejecutivo, defendió la necesidad de elecciones directas, aunque todavía censitarias. Defendió, por último, y de manera apasionada, el reconocimiento de las libertades individuales sin ningún tipo de restricción, especialmente la libertad religiosa y la libertad de prensa.

Su frágil salud, sus frecuentes y largas enfermedades le alejaron de la vida parlamentaria hasta la legislatura de 1839, en la que de nuevo ocupó escaño. En esta ocasión se presentó por tres provincias: Cáceres, Salamanca y Valladolid, no saliendo elegido en esta última pese a haber obtenido gran cantidad de votos. El acta de diputado por Salamanca permanecería algún tiempo paralizada en la comisión de Actas, debido al incidente ocurrido en el distrito de Aldeadávila de la Hierera, donde el presidente de la mesa electoral se había presentado el día de los comicios con un enorme bastón; como los votos en dicha mesa no podían influir en el resultado global, fue proclamado diputado por dicha provincia, si bien optaría finalmente por ostentar la representación de la provincia de Cáceres. No obstante, esta legislatura duraría tan sólo dos meses y medio. Aquí no participó ya en debates de envergadura, quedando relegado a un segundo puesto. A pesar de su avanzada edad, volvería de nuevo a ocupar escaño, pero esta vez en el Senado como senador electo por la provincia de Cáceres, tras superar una nueva enfermedad. Prestó juramento en 3 de abril de 1814, y ocupó dicho cargo hasta la disolución de la Cámara en 1845. Pero antes de convertirse en senador publicó el grueso de sus obras, casi todas fechadas en 1840, aunque algunas de ellas fueron escritas anteriormente.

Obra

Relacionadas con su dedicación al Derecho vieron la luz unos Elementos de jurisprudencia criminal y, unidos a ellos, tres tratados o manuales sobre distintas materias de estudio obligatorio para los alumnos de las facultades de Derecho. Sin embargo, la parte más significativa de su obra quedó recogida en dos volúmenes, publicados en 1840, y titulados La Nueva Ley Agraria y La educación práctica de todas las clases y de ambos sexos, respectivamente. Esta última obra, escrita en 1836 y aprobada por la Sociedad Económica de Granada, resumía las principales tesis expuestas por el autor en una anterior publicación (un tratado de Educación), que no se ha podido localizar. Dirigida, según manifestaba él mismo, a la juventud, estaba compuesta de tres partes: una primera titulada "Ventajas que el mundo ha recibido por medio de la religión cristiana"; una segunda dedicada propiamente a la "Educación práctica de todas las clases y de ambos sexos", donde describía las excelencias de los modelos prusiano y alemán y donde proponía su implantación en nuestro país; y una tercera parte o apéndice sobre la moral clásica.

Pero la obra más representativa de González Alonso es, sin duda, La Nueva Ley Agraria. Impresa en Madrid por el Establecimiento Tipográfico, fue galardonada por la Sociedad Económica Matritense en el mismo año de su publicación (1840), premio concedido a la parte más extensa de la obra, una memoria sobre la extinción de la comunidad de pastos entre los pueblos. La Junta Gubernativa de Salamanca se adhirió a las posiciones del autor en dicha materia por una resolución de 15 de octubre de 1840. La obra constaba de la citada memoria sobre comunidad de pastos y de tres apéndices:

-El primero de ellos recogía una obra escrita con anterioridad, La Agricultura en Jersey, premiada por la Sociedad Económica de Granada y presentada a ésta por su hermana Engracia, socia de mérito de dicha Sociedad. En esta obrita, González Alonso realiza un encendido elogio de la pequeña propiedad campesina y de las ventajas que de esta estructura de las explotaciones se ha derivado para los campos de Jersey, donde se produce leche, carne y mantequilla debido a una explotación agroganadera basada en una sabia rotación de cultivos.

-El segundo apéndice reproducía una obrita similar, esta vez dedicada a la Agricultura de Lombardía y Toscana, destacando el contraste allí existente entre una agricultura próspera y unos labradores muy pobres. Esta contradicción era, según él, debida, a las condiciones contenidas en los contratos de medianería, predominantes en la región, que ligaban a senareros y propietarios: "Jamás piensan en sus prevenciones para un año malo, o en aplicar alguna parte de sus ganancias en el adelantamiento de la labranza, no aumentarán el capital sobre sus campos, porque esto es de cuenta del propietario: no tomarán más tierra por la misma razón como tampoco repararán sus casas: así que se hallan imposibilitados de emplear sus ahorros con el intento de mejorar su condición" (págs. 207-208).

-El tercer apéndice recogía, finalmente, unas "Observaciones sobre los arrendamientos de tierras", que, a pesar de su brevedad, pueden considerarse como su aportación fundamental al debate sobre la reforma agraria liberal implantada por los moderados. En ellas, quedan patentes sus acertadas críticas a lo que él consideró el nudo gordiano, la clave esencial de todo el programa moderado de transformaciones agrarias y del previsible fracaso de sus resultados económicos: el Decreto de 8 de junio de 1813 que liberalizaba los contratos de arrendamiento. Su pensamiento nació de un conocimiento de la realidad del país bastante perfilada, que le llevó a atribuir a la agricultura el papel decisivo en el crecimiento económico: "...La prosperidad de la nación -diría en el prólogo de "la nueva ley agraria"- (se conseguiría)... con el progreso de las industrias en que la agricultura debe ocupar por nuestra situación el primer lugar". En este punto coincidiría con la mayoría de los economistas y agraristas de entonces, los cuales pretendían aplicar a España las directrices de la economía política clásica. Sin embargo, sus divergencias surgirían de un análisis diferente de los principales problemas de la agricultura, muy crítico con la manera en que los moderados habían pretendido solucionarlos. Su diagnóstico, en cuanto a la contradicción principal que había ocasionado la crisis del antiguo régimen y la postración de la agricultura, era fundamentalmente correcto y poco frecuente; sus intuiciones, en este sentido, le situaron en la dirección acertada, vinculando la riqueza colonial, la acumulación de capital originada en ella y la configuración específica del feudalismo castellano (especialmente en lo que se refiere a los males que traía consigo el régimen de amortización), contradicciones éstas que al no haber sido superadas más que en parte, habían originado el fenómeno contrario: "Es una verdad, señores, que la España se llenó de gloria y entusiasmo por la riqueza que le vino del otro mundo; es verdad que nuestra nación en otra época ha presentado un rico mercado en capitales, pero exhausto de tierras. Esos capitales, impuestos en la materia imponible de la tierra, volverían otra vez a amortizarse, pasando a poder de corporaciones, y así se iba haciendo cada vez más diminuto el mercado de la nación española. Esos capitales perecieron, y por no haberse reproducido no hicieron más que causar la esterilidad de la tierra... Pues ahora estamos en otro estado: tenemos mercados llenos de tierras y no hay capital". Las razones de esta oscilación tan radical, que impedía la aplicación de capitales a la agricultura, estribaba, según él, en el modo en que se había producido la revolución burguesa en el campo, esto es, la reforma agraria liberal.

Sus duras críticas fueron vertidas a lo largo de sus escritos y de su labor parlamentaria, pero en lo fundamental fueron recogidas en el apéndice III de la nueva ley agraria. Allí, González Alonso resaltaba las contradicciones del programa de cambio agrario moderado, ya que en España éste se había inspirado en el modelo británico, de acumulación de riqueza y grandes propiedades agrarias, que además permitía a la nobleza mantener el grueso de su propiedad territorial, apelaba a la coherencia del programa moderado criticando el decreto de 8 de junio de 1813 que al establecer la libertad de arrendamiento favorecía al propietario en detrimento del arrendatario. Con ello ponía el dedo en la llaga al afirmar: "diré a los primeros -los propietarios- que los arriendos por cortos plazos quitan todo estímulo a los labradores arrendatarios para mejorar el cultivo: que no hay un obstáculo más funesto a cualquier industria que la falta de seguridad en las ganancias que resultan de ella; y que sólo con largos arrendamientos podrá un arrendatario creer seguros sus intereses; así se practica en los pueblos en que más florece la agricultura, y en los que es muy respetada la propiedad. El labrador necesita no solo la confianza en el derecho actual, sino la seguridad de que un heredero o sucesor disipador y calavera no sea el árbitro de su fortuna y establecimiento; y no olviden, finalmente, los dueños, que es muy ajena de una conciencia pura, apoderarse, aunque sea con el escudo de la ley, de los capitales unidos por mejoras en una tierra que entregaron incapaz sin aquellas de toda germinación" (Nueva Ley Agraria, pag. 288). Tan perjudicial norma era el resultado -según él- del "deseo adquirido tal vez por el hábito, de proteger a alguna clase en perjuicio de la sociedad toda (idem, pag. 279); este hecho no era privativo de esta sola disposición, sino que afectaba al conjunto del cambio agrario moderado cuyo resultado procuro. Un triunfo a la aristocracia, a la Mesta y a sus privilegios: y todos los encantos del campo fueron deslumbrados por el interés de una clase que desgraciadamente ha oprimido siempre a la más numerosa y productiva" (idem, pag. 283). La mayoría de las disposiciones agrarias moderadas no habían operado, según su análisis, transformaciones de envergadura ni siquiera en el caso de las desamortizaciones: "a pesar de las medidas de aquella época y siguientes, no se ha hecho más que mudar los nombres de los dueños" (idem).

Pero González Alonso no planteó sólo críticas; desde su actividad parlamentaria y desde sus escritos más significativos propuso alternativas al programa de cambio agrario moderado. Sumamente realista, concentró su lucha en una posición táctica, la instauración de ciclos largos de arrendamiento que sin dificultad dejaban traslucir una alternativa procampesina coherente y nada utópica de desarrollo agrario. Si, como parecía evidente, la adopción del modelo de acumulación británico era irreversible, González Alonso pedía su aplicación completa. La consecuencia era clara y la propuesta contundente: "la necesidad de que sean durables y permanentes los establecimientos agrónomos" (NLA, pag. 269). Pero, ni tan siquiera esta propuesta podía salir adelante, dados sus escasos apoyos; no digamos sus planteamientos estratégicos, puesto que reivindicaban un modelo de crecimiento basado en la distribución de la riqueza y en una sociedad de pequeños y medianos campesinos. Ello situaba a González Alonso en el campo de lo que otros autores han llamado "precursores del pensamiento social agrario". En efecto, era partidario de extender la propiedad al máximo posible de agricultores, especialmente en un país donde ésta estaba muy acumulada: "Preciso era buscar -diría en el apéndice tercero de la NLA (pag. 283)- un equilibrio entre la bondad absoluta del derecho ilimitado de la propiedad y el estado de la nación española, que no conocía aquélla en sus masas...". Ello, claro está, implicaba la disgregación de la propiedad y de las grandes explotaciones. Los límites de la explotación que él consideraba como ideal estaban delimitados por la relación fuerza de trabajo/consumo que una familia era capaz de desarrollar. Postulaba, pues, la explotación familiar, como es bien sabido, núcleo básico de cualquier economía campesina: "Es necesario señores -decía en las Cortes Constituyentes en febrero de 1837- que no caigamos en el error de adoptar esta agricultura tan falleciente de pequeñas explotaciones, por huir de los males de la agricultura grande como en los cortijos de Andalucía, es otro error no menos perjudicial el tratar de subdividir la propiedad en términos de que una familia no pueda mantenerse". A lo largo, sobre todo, de la Nueva Ley Agraria, esbozó un programa de cambio agrario que, si bien contenía lagunas, puede considerarse con razón como alternativo, en una línea "radical" o de "populismo realista" (como lo hemos definido en otro lugar), al finalmente adoptado. La "multiplicación de la propiedad" debía hacerse de una manera directa mediante el reparto, en régimen de explotación familiar, de los bienes propios y de los baldíos, tanto arbitrados como de uso común (en este sentido debe entenderse su crítica al decreto del 29 de junio de 1822, ya que sólo había logrado la constitución de cuatro mil nuevos propietarios); y de manera indirecta mediante la desamortización eclesiástica, fraccionando el patrimonio del clero y concediendo el máximo de facilidades para que los labradores pudieran acceder a él. Pretendía, también, reservar el mercado a los productos agrarios del interior, dando "preferencia en los mercados nacionales a los productos domésticos" y "animando la salida de los productos sobrantes después de satisfacer las necesidades del país"; punto este de enorme coherencia en un programa procampesino que pretendía animar y proteger el consumo y la producción interna a base de explotaciones familiares. Pero el logro de sus objetivos de crecimiento económico dependía también de la implementación de otro tipo de medidas: de fomentar "por medios prudentes y como ya hemos manifestado largamente, el cultivo de las tierras baldías; a fin de que constantemente se vaya aumentando la parte productiva del territorio de la Nación". Su alternativa recogía, asimismo, la necesidad de articular el mercado interno, facilitando la circulación de los productos; para ello, era imprescindible "fomentar a costa del público los adelantamientos de los capitales por medio de los caminos, puentes y canales, de los cuales pende esencialmente la prosperidad agrícola del país" y "favorecer la creación de corporaciones, cuyo objeto sea proporcionar los medios para llevar a ejecución aquellas mejoras que fuesen compatibles con las fuerzas y con la riqueza individual".

En resumen, González Alonso diseñó un modelo de crecimiento de carácter procampesino pero inequívocamente capitalista y alejado de las propuestas "socializantes" de Montoya o Flórez Estrada; no totalmente perfilado, con evidentes lagunas, con cierto grado de dispersión a lo largo de su dilatada vida de parlamentario y publicista, pero plenamente coherente y con un importante valor denotativo, dada la adversa correlación de fuerzas de las contradicciones del programa agrario implementado por el liberalismo moderado.

González Alonso fue autor también de una especie de novela autobiográfica El templo de Ammon y los pitagóricos (Madrid, 1839), y de La educación práctica de todas las clases de ambos sexos (Madrid, 1840).

A. GIL NOVALES.

Autor

  • Gil Novales.