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HistoriaDerechoBiografía

Gayo (s. II d.C.).

Jurista romano, nacido en la segunda década del siglo II d.C. y muerto después del año 178 d.C. Contemporáneo de Pomponio, fue poco conocido en su época, pues comenzó a ser valorado durante la época posclásica.

Vida

Apenas se conocen datos de su vida. Vivió en el período comprendido entre los reinados de Marco Aurelioy Adriano, del que se declaró contemporáneo en sus escritos. Su comentario al senadoconsulto Orficiano ha hecho que su muerte se situase con posterioridad al 178 d.C. Algunos investigadores han afirmado que nació y vivió en alguna provincia oriental del Imperio romano, aunque no se ha encontrado ningún dato que confirme dicha teoría. El estilo de sus obras demuestra que se dedicaba a la enseñanza. Aunque las escuelas de los sabinianos y proculeyanos estaban superadas, Gayo se describió a sí mismo en uno de sus escritos como sabiniano, a la vez que combatía las opiniones de los proculeyanos.

Obras

La más celebre de sus obras fue Institutiones, que se ha conservado en su totalidad, lo que hace de ella la única obra sobre jurisprudencia romana que se ha conservado casi completa. Otros escritos suyos destacados fueron los Libri ex Q. Mucio, los Libri VI ad legem XII Tabularum y los Libri XXX ad edictum provinciale. Además, escribió diversas monografías sobre diversos temas de legislación romana (de casibus, dotalicium, de formula hipothecaria, regularum ad senatus consultum orfitianum y de tacitis dideicomisiis). Durante muchos años se le atribuyó autoría de los Libri VII rerum cottidianarum, aunque investigaciones posteriores han demostrado que se trataba de una reelaboración posclásica de las Institutiones.

Características de sus obras

Su estilo, muy elemental, se caracterizó por la escasa polémica con la que solía exponer los conceptos del Derecho, algo que sería muy habitual durante la época posclásica. Su metodología, estilo y actividad escolástica fueron notablemente distintas a las del resto de los juristas clásicos de su época. El que su obra no fuera citada por sus contemporáneos se debió posiblemnte al carácter docente de sus escritos. Los juristas posteriores valoraron en Gayo su claridad y capacidad de sistematización, claro ejemplo de lo cual son las Institutiones, en las que mantiene en todo momento un nivel abstracto, sin preocuparse por su aplicación, poniendo especial énfasis en las regulae. Todas sus obras tuvieron un carácter didáctico, pues estaban destinadas a explicar las obras de los juristas clásicos a los estudiantes.

En sus obras manifestó que todos los pueblos se rigen por leyes y costumbres, que extraídas en parte de su propio Derecho, al que denominó como civil, y en parte del Derecho común de todos los hombres, al que llamó de gentes. Para Gayo, el Derecho del pueblo romano se encontraba en las leyes, en los plebiscitos, en los senadoconsultos, en las constituciones de los Príncipes, en los edictos y en los dictámines de los jurisconsultos. Definió la Ley como aquello que el pueblo ordena y establece, y plebiscito como lo que ordena y establece la plebe; un senadoconsulto es aquello que ordena y establece el Senado; una constitución del Príncipe era lo establecido por el emperador por decreto, edicto o carta; edicto es aquello que ordenan y establecen los magistrados; y, finalemente, los dictámines de los jurisconsultos eran, en opinión de Gayo, las opiniones de aquéllos a quien está permitido fijar el Derecho.

Institutiones

Su principal obra ha permitido un conocimiento muy completo del Derecho romano clásico (véase Derecho romano [en voz Derecho]), aunque no ha permitido una reconstrucción total del mismo. Da importantes informaciones sobre los procesos formulario y de enjuiciamiento civil del período arcaico, y el funcionamiento de algunas instituciones religiosas que no aparecían en el Digesto, al haber caído en desuso cuando se recopiló. Se refería sólo a aspectos del Derecho privado. Estaba dividido en cuatro libros, de los cuales el primero se refería a los principios generales del derecho; el segundo al Derecho de las personas; el tercero hacía mención al Derecho de las cosas; y el cuarto al Derecho de las acciones. Esta división se alejaba de la seguida por el resto de los juristas durante la época de los Severos, aunque fue la que tomaron las obras de época justiniana y medieval. Sin embargo, con este esquema novedoso logró un modelo de claridad, de concepción y de síntesis de los conceptos del Derecho privado. Fue el primer ejemplo claro de sistematización y formulación de una manera clara del Derecho romano privado, para lo cual se valió del trabajo de muchas generaciones de juristas.

Su influencia en juristas y en la legislación posteriores

Las Institutiones se convirtieron en obra de consulta obligada para los estudiantes de Leyes de primer año en las escuelas imperiales a partir del siglo III d.C. Muchos autores de generaciones posteriores le consideraban su precursor. En el Digesto se compilaron 535 fragmentos suyos. En el año 426 el emperador de occidente promulgó la Ley de Citas, que establecía que la opinión de Gayo, junto a las de Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino, era la única que se podía alegar en los juicios. En caso de que varias opiniones entraran en desacuerdo debía de prevalecer la opinión mayoritaria y, en caso de empate, la de Papiniano. Justiniano utilizó sus Institutiones como base para la elaboración de su código, en el que se copiaron literalmente algunos fragmentos de Gayo. En occidente se hicieron durante el Bajo Imperio numerosos resúmenes de sus obras, cuyo ejemplo más destacado fue el Epitome Gai, elaborado en el siglo V, y que se incluyó en Breviario de Alarico y en los Fragmenta Interpretationis, documento que fue descubierto en 1816.

Bibliografía

  • ARANGO-RUIZ, V. Historia del Derecho romano. (Madrid: 1943).

  • ARIAS RAMOS, J., Derecho romano. (Madrid: 1984).

  • DAZA, J. Iniciación histórica al Derecho romano. (Alicante: 1987)

  • FUENTESECA DÍAZ, P. Lecciones de historia del Derecho romano. (Salamanca: 1963).

  • PARICIO, J. Historia y fuentes del Derecho romano. (Madrid: 1988).

JLGC

Autor

  • JLGC