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FilosofíaDerechoReligiónBiografía

Covarrubias y Leyva, Diego de (1512-1577).

Teólogo, jurisconsulto y filósofo español, nacido en Toledo el 25 de julio de 1512 y fallecido en Madrid el 27 de septiembre de 1577. Humanista fecundo y polifacético, dotado de una asombrosa capacidad intelectual y una permanente curiosidad hacia cualquier materia o disciplina del saber humano, desempeñó un papel de extraordinaria relevancia en el Concilio de Trento (1545-1563) y en los principales foros políticos, universitarios y eclesiásticos de la España del siglo XVI.

Vida

Nacido en el seno de una familia poderosa e influyente, bien relacionada con los estamentos eclesiásticos y artísticos del reino -entre sus ascendientes figuraba Alonso de Covarrubias (1488-1570), arquitecto que gozaba de gran celebridad por sus reformas de la catedral de Toledo-, recibió desde niño una esmerada formación académica que le condujo, ya en su mocedad, hasta las aulas superiores de la Universidad de Salamanca, donde tuvo por maestro a uno de los más prestigiosos jurisconsultos de la época, Martín Azpilcueta (1493-1586), conocido en su tiempo como el "Doctor Navarro". Las asombrosas dotes intelectuales del joven Diego pronto le ayudaron a convertirse en el discípulo más aventajado del famoso canonista, quien, a pesar de la vertiginosa progresión académica de su alumno, manifestó que no habría de ayudarle a alcanzar la gloria el hecho de haber sido maestro de un joven tan brillante como rebelde e impulsivo.

A pesar de este carácter indómito, Diego de Covarrubias cursó con tanto provecho sus estudios de Leyes que, con tan sólo veintiún a años de edad, ya había sido llamado por el claustro de su alma mater para que impartiera clases de Derecho Canónico en sus aulas. Fue así como pasó a incorporarse a la nómina docente de una institución que, al cabo de los años, habría de experimentar en sus estatutos una profunda reforma planificada y llevada a buen término por el propio teólogo toledano, reforma que, dada su perfección y magnitud, permaneció vigente durante muchos años en la organización interna de la Universidad de Salamanca.

Los profundos saberes humanísticos que atesoraba Covarrubias y Leyva pronto le situaron entre las figuras más ilustres del ámbito jurídico, en el que sobresalía por sus amplios conocimientos sobre ambos Derechos (Civil y Canónico) y, en general, por su permanente atención a cualquier rama o disciplina relacionada con el complejo entorno legal de su época. Su fama de hombre sabio le acompañó en su posterior traslado a la Universidad de Oviedo (recién fundada por el obispo Fernando Valdés Salas en 1534), a la que se incorporó con veintiséis años de edad (1538) para granjearse de inmediato la admiración de sus colegas y alumnos, que al cabo de unos años tuvieron ocasión de comprobar cómo no quedaba ni un sólo volumen de la rica biblioteca de la institución que no hubiera sido anotado y comentado por el fecundo jurista.

La fama que pregonaba su sabiduría llegó pronto a oídos de las más altas autoridades políticas del reino, que dispusieron su inmediato nombramiento como oidor en la chancillería de Granada. En el desempeño de ese cargo estaba cuando, en 1549, fue elevado al rango de arzobispo de Santo Domingo en América por disposición expresa del propio emperador Carlos V; sin embargo, las fructíferas actividades docentes e intelectuales que Diego de Covarrubias desempeñaba en la Península Ibérica no le dejaron embarcarse rumbo al Nuevo Mundo, por lo que ostentó su dignidad arzobispal sin haber pisado jamás los dominios de su archidiócesis. Once años después de haber sido investido con esta dignidad eclesiástica, fue designado obispo de Ciudad Rodrigo, cargo que le facultó para asistir al Concilio de Trento, en el que pronto se destacó como uno de los principales teólogos españoles. Entre las misiones más importantes que llevó a cabo en el transcurso de esta reunión episcopal que habría de marcar los derroteros de la Iglesia en pleno enfrentamiento con los reformistas luteranos, sobresale el encargo de redactar -junto al cardenal boloñés Ugo Buoncompagni (1502-1585), más tarde elevado a la silla gestatoria con el nombre de Gregorio XIII- el famoso decreto de reforma (De reformatione), elaborado a la postre íntegramente por Diego de Covarrubias, pues el cardenal Buoncompagni se desentendió de esta tarea para atender otras obligaciones. La aprobación de estos decretos por parte de todos los asistentes al concilio incrementó notablemente el prestigio internacional de que gozaba ya, como jurista y teólogo, el humanista toledano.

A su regreso a España, Covarrubias y Leyva fue destinado en 1565 a la diócesis de Segovia, donde continuó desplegando una intensa actividad pastoral e intelectual que pronto habría de interrumpir para desempeñar misiones de mayor importancia dentro de la compleja administración estatal encabezada por el propio monarca Felipe II. En efecto, hasta entonces el eminente intelectual toledano había brillado con luz propia en el estudio y la divulgación de materias más o menos relacionadas con la escolástica, lo que supone tanto como afirmar que la hondura y extensión de sus saberes no habían traspasado el plano teórico de la discusión académica o el debate eclesiástico; era llegado, pues, el momento de demostrar su valía en asuntos prácticos prioritarios para el buen gobierno del reino, misión para la que le requirió en 1572 el monarca en cuyo imperio "no se ponía el sol", al nombrarle miembro del Consejo de Castilla. Trabajó entonces con tanto acierto en el desempeño de las tareas prácticas inherentes a este cargo, que en tan sólo un par de años ya había alcanzado la presidencia del Consejo, de donde pasó poco después a incorporarse al Consejo Supremo de Estado. Entretanto, la progresión de su carrera eclesiástica le había conducido hasta la sede episcopal sevillana, al frente de la cual estaba cuando Felipe II dispuso que asumiera la dignidad de obispo de Cuenca. Pero su muerte, sobrevenida durante los primeros compases del otoño de 1577, impidió que llegase a ser investido como obispo de dicha diócesis.

Obra

Con la desaparición, a mediados del siglo XVI, del brillante intelectual burgalés Francisco de Vitoria (1492-1546), Diego de Covarrubias y Leyva se convirtió en el jurista de mayor prestigio en el Reino. Una de sus obras más importantes -que en la actualidad sigue teniendo gran vigencia en el campo de los estudios económicos- es el volumen titulado Variarum (1554), donde el humanista toledano ofrece una clara y detallada explicación sobre el origen y la naturaleza legal del valor económico; para él, el valor de un artículo no depende de su naturaleza esencial, sino de la valoración que le confieren los hombres, por más que, en ocasiones, esa valoración pueda parecer injustificada o absurda. A la luz de los estudios económicos de nuestro tiempo, esta explicación puede parecer demasiado simple; sin embargo, levantó no pocas polémicas -por su radical originalidad- entre los estudiosos de la economía de su tiempo, quienes negaron la validez de la "teoría subjetiva del valor" lanzada por Diego de Covarrubias hasta que la escuela austríaca la rescató para incorporarla a los principios básicos de la moderna microeconomía. Aún dentro de este campo temático de sus estudios teóricos, el toledano asumió las tesis principales de los juristas españoles de su época en lo referente a las cuestiones de la propiedad, y afirmó en consecuencia que los dueños individuales de una cosa poseían derechos inviolables sobre ella; sin embargo, mostró una vez su talante audaz e individualista al terciar en una célebre polémica de su tiempo, centrada en el derecho de los poseedores de plantas medicinales a vender o no sus productos. En opinión de Covarrubias, todo lo que crece en la Tierra debe pertenecer al propietario del terreno, por lo que a éste le asiste el derecho de retener plantas que pudieran ser valiosas para la medicina y, en consecuencia, se cometería una violación del derecho natural si se le obligase a donarlas o venderlas contra su voluntad.

Otras obras suyas de notable interés son un opúsculo histórico sobre las propiedades de los Reyes de España, un tratado sobre los castigos y condenas (De poenis), y otros manuscritos en los que trata -generalmente, desde el punto de vista jurídico- asuntos de distinta naturaleza (la unión matrimonial, los juramentos, la restitución, etc.), como los titulados Epitome de sponsalibus et matrimoniis, De fugidis et maleficiatis y Veterum numismatum collatio cum his quae modo expenduntur. Entre sus manuscritos se hallaron también las notas que redactó para esa ya mencionada labor de reforma que se le encargó en el Concilio de Trento. En 1568 se publicaron en Lyon sus Opera omnia, y, desde entonces, sus escritos han sido recopilados y editados en diferentes lugares de Europa (tal vez la edición más completa y mejor revisada de su obra sea la publicada en Amberes en 1762, que consta de cinco volúmenes).

J. R. Fernández de Cano.

Autor

  • J. R. Fernández de Cano.