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DerechoBiografía

Álvarez-Posadilla, Juan (1751-?).

Jurista español, nacido en 1751 en Villamañán (León). Estudió en el convento de la Orden de Predicadores de Santo Domingo, en la capital leonesa, donde permaneció hasta 1766 siguiendo estudios de Lógica, Física y Metafísica. De este centro académico se trasladó a la Universidad de Osma, en la que alcanzó el grado de bachiller en 1768. En esa fecha se matriculó en la Universidad de Valladolid, donde obtuvo la graduación de bachiller en Sagrados Cánones en 1770. Seis años después se hizo con la sustitución de la cátedra primera de Instituta Civil de primer año y en 1777 sustituyó al titular de la cátedra de Prima de Leyes, también en la citada Universidad de Valladolid. Ejerció la pasantía desde 1768 hasta 1771 con el licenciado Santiago Aragón Villarroya, abogado de la Real Chancillería de Valladolid, y desde 1773 hasta 1775 con Bernardo Catero y de la Cueva, Teniente de Corregidor de la Villa y Corte de Madrid. Ejerció como abogado y desempeñó determinados cargos administrativos en diferentes ciudades y villas. Fue director de la Sociedad Económica de Amigos del País de Talavera de la Reina y culminó su carrera en Valencia, donde alcanzó los cargos de Fiscal del Crimen y miembro del Consejo de Su Majestad.

Fue un jurista perteneciente a las últimas fases del sistema de la recepción del ius commune ("Derecho común"), incardinado en los inicios de la reacción frente a aquél en su condición de autor de una serie de prácticas sin referencia alguna a las doctrinas canónica y romanista, al igual que hicieron contemporáneos suyos como Vizcaíno Pérez, Marcos Gutiérrez o Vilanova y Mañés. En sus Comentarios a las Leyes de Toro según su Espíritu y el de la Legislación de España recoge en diálogos las cuestiones prácticas derivadas de la aplicación de estas leyes, ajustando la solución de los casos a las normas modernas entonces vigentes. A la manera de los antiguos comentadores de aquél texto legal, según afirma el catedrático y académico José Manuel Pérez-Prendes, pretende aportar una obra útil para todos aquellos que no han estudiado el Derecho Romano, ya que elimina toda cita referente al mismo, y para quienes han tomado contacto con aquél a través de las Reales Resoluciones, obra publicada en Madrid en 1796 y, por tanto, no conocida por los autores de los comentarios a las Leyes de Toro. Anteriormente a la publicación de los Comentarios, y también en forma de diálogos entre un escribano y un abogado que instruye al primero, había dado a la imprenta su Práctica criminal por principios o modo y forma de instruir los procesos criminales de las causas de oficio de justicia contra los abusos introducidos. Como reza en el título, se trata de una obra "necesaria no sólo a todos los escribanos que tienen que actuar con jueces legos y alcaldes ordinarios, sino también a los letrados jóvenes para precaver abusos de tan fatales consecuencias, con otros puntos curiosos de policía y gobierno de los pueblos, que se tratan por incidencia". Ambos textos doctrinales son los más significativos de la producción científica de Álvarez de Posadilla y poseen un carácter esencialmente didáctico y formativo, alejado de todo aquello que no sea ofrecer una clara y sencilla exposición encaminada a obtener una mayor comprensión por parte del público al que van destinados. Como él mismo dice, "el cúmulo y confusión de citas romanas con que los comentadores de estas leyes han cargado sus trabajos literarios, hace oscura la inteligencia de ellos, y la adhesión a la legislación romana ha hecho a veces a los autores apartarse del verdadero sentido de nuestras leyes". Tanto su Práctica Criminal como los Comentarios serían editados en varias ocasiones a finales del siglo XVIII y principios del XIX. Otra obra suya, aunque no tan famosa como las anteriores y en la que, al igual que en la Práctica Criminal, se aprecia su experiencia como corregidor es Práctica de rentas reales por principios o instituciones de la jurisprundencia práctica de rentas, conveniente a los dependientes, subdelegados, asesores, fiscales de rentas y abogados del Reino. A los alcaldes, regidores, repartidores y escribanos de Ayuntamiento de los pueblos encabezados y útil a todo contribuyente, en especial a los cosecheros y obligados del vino en los pueblos administrados. Fue publicada en Madrid en 1797 y también está estructurada en forma de diálogos.

Autor

  • Luis Díaz de la Guardia