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HistoriaDerechoBiografía

Alfaro, Francisco [jurisconsulto español] (ca. 1575-?).

Jurisconsulto español nacido hacia 1575 en Sevilla y muerto en Madrid en fecha desconocida. Actuó en varias audiencias indianas y se distinguió por sus famosas Ordenanzas a favor de los indios del Río de la Plata, Tucumán y Paraguay.

Tras estudiar la carrera de Leyes fue destinado a la Audiencia de Panamá, donde ejerció como Fiscal en 1594. Posteriormente fue destinado a la Audiencia de Lima y el virrey Juan de Mendoza le ordenó hacer una información sobre los indios yanaconas. Luego fue nombrado Visitador General de las provincias del Río de la Plata, Tucumán y Paraguay, para comprobar el trato que daban a los indios en las encomiendas.

Inició su visita en 1611. Hombre de pensamiento recto, estimó que debía acabar con los servicios personales de los indios, cosa que también defendían los jesuitas de Tucumán, que habían suprimido todas las encomiendas existentes en sus casas. Una junta celebrada en Santiago del Estero el 12 de diciembre de 1611 bajo la presidencia del Obispo Trejo confirmó la ilicitud del servicio personal de los nativos. Se formaron entonces dos partidos enfrentados: uno era favorable a la abolición, y contaba con Alfaro, los jesuitas, los franciscanos y el Obispo; el otro era partidario de seguir sosteniendo el servicio personal, y estaba formado por los mercedarios y la mayor parte de los españoles. Alfaro publicó sus Ordenanzas en medio de gran controversia el 11 de octubre de 1611 en Asunción del Paraguay. En el capítulo 2º de dichas Ordenanzas reiteró la prohibición de tener en dichas provincias indios esclavos y en el 3º prohibió el trato y comercio de indios como esclavos, aunque hubieran sido hechos tales por otros indios, como los guaycurús, condenando a quien los comprara o vendiera, si fuera español o mestizo de baja condición, a “seis años de Galeras u otro servicio equivalente, y siendo de más consideración sirva el mismo tiempo en el Reyno de Chile, y al negro o multado se le imponga la dicha pena de Galeras”. Estas dos ordenanzas fueron incorporadas a las Leyes de Indias seis años después y figuran en la Recopilación de 1681. Alfaro reiteró igualmente la prohibición de que vivieran españoles, negros o mestizos en los pueblos de indios, y mandó que los daños que hicieran a los indios los hijos, criados, huéspedes o esclavos de los encomenderos fueran pagados por sus amos.

Una parte de la reforma de las Ordenanzas de Alfaro quedó frustrada posteriormente cuando don Manuel de Frías, Procurador General de las Provincias del Río de la Plata y Paraguay, hizo una representación al monarca comunicándole que las ciudades de Asunción y Concepción corrían un grave peligro por la rebelión de 1613 de los indios guaycurús y payaguas, que se habían vuelto altaneros tras la promulgación de las ordenanzas de Alfaro, y solicitó “que se les hiciese guerra a fuego y sangre a las dichas dos naciones de indios guaycurús y payaguas", lo que aprobó el Consejo de Indias y el propio rey el 16 de abril de 1618. Se estipuló que los prisioneros capturados podrían utilizarse en servicio de los españoles, pero no se podían vender: “no los enajenarán […] que así es mi voluntad". La guerra originó gran número de esclavos de servicio. En cuanto a Alfaro, regresó a España y fue nombrado miembro del Consejo de Indias, cargo que debía servir cuando murió en Madrid.

Bibliografía

  • EGAÑA, ANTONIO DE: Historia de la Iglesia en la América Española, Hemisferio Sur, Madrid: B.A.E., 1966.

  • LEVAGGI, ABELARDO: "Tratados entre la Corona y los indios del Chaco”, en Homenaje a Ismael Sánchez Bella, Pamplona: Universidad de Navarra, 1992, pp. 291-323.

Autor

  • MLS